San José, 14 dic (elmundo.cr) – La Sala Constitucional ratificó y mantuvo las tarifas mínimas por los servicios que prestan los Contadores Públicos Autorizados (CPA).
“Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, se anula el decreto ejecutivo nro. 43703-MH-MEIC denominado ‘Reforma Reglamento al artículo 10 de la Ley N° 1038 de Tarifas de Honorarios Profesionales para los Contadores Públicos Autorizados’. Esta sentencia es declarativa y sus efectos retroactivos a la fecha de vigencia del decreto que se anula, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese al Poder Ejecutivo y al Colegio de Contadores Públicos. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar la acción”, señala la Sala Constitucional.
Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos, quien interpuso la acción de inconstitucionalidad ante la Sala, sostiene que, si bien las tarifas se regulan por decretos ejecutivos basados en el artículo 10 de la Ley 1038, la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, indica que es el Colegio de Contadores Públicos el encargado de fijar los montos, velar por el fiel cumplimiento ético de sus agremiados y sancionar o aplicar medidas sancionatorias contra aquellos que contravienen el marco regulatorio del ejercicio profesional de los contadores públicos autorizados.
Si bien el Poder Ejecutivo publica las tarifas y les da la aprobación, quien emite el texto del Reglamento de Tarifas es el Colegio de Contadores Públicos.
“Es el Colegio el que propone la tarifa mínima obligatoria, al ser el órgano con los conocimientos técnicos de la materia, conoce el desarrollo y costo mínimo del ejercicio profesional. Esto tiene como fin que los profesionales no caigan en una competencia desleal y la profesión no se debilite y se mantenga la calidad profesional”, indicó Zamora.
La presidenta del Colegio explicó que “el Colegio pertenece a la Federación Internacional de Contadores (IFAC), que tiene bajo la sombrilla al Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores® (IESBA®) que emite el Código de Ética Internacional, que debe garantizar el interés público y salvaguardar al país de actividades ilícitas con procedimientos que aseguren la fiabilidad de los informes, certificaciones, atestiguamientos y otros trabajos realizados por un Contador Público Autorizado”.
Al pertenecer al IFAC el Colegio se compromete con los estándares internacionales para la práctica de auditorías, incluyendo la normativa de Gestión de Calidad, de ahí la importancia que sean respetados los parámetros establecidos, asimismo, los colegiados tienen la obligación de garantizar un mínimo de horas de prestación de servicio para asegurar un marco de calidad.
Zamora se mostró muy complacida de contar con un Estado de derecho que aclare estos temas, que permita seguir fortaleciendo al país, generando confianza en las operaciones financieras existentes y de cara a los nuevos inversionistas, como parte también de los compromisos de Costa Rica, ante la OCDE.
Otros argumentos
Hay otros argumentos más allá del resguardo del interés público y la calidad del profesional que debe tener un Contador Público Autorizado, como una tarifa que permita cumplir los derechos legales, asegurar un ingreso digno, y capacidad económica para contribuir como gremio.
Los CPA deben tener despachos con herramientas adecuadas que garanticen el resguardo de información confidencial de sus clientes, sean empresas, instituciones financieras o personas particulares y se exponen a que la fiscalía les realice visitas para asegurarse de que, no solo tengan los implementos que garanticen un trabajo efectivo, sino su correcto funcionamiento e implementación.
Para el Colegio de Contadores Públicos es imperativo mantener lo estipulado en la Ley 1038, debido a los compromisos asumidos por Costa Rica en la calidad de los servicios, la transparencia, la lucha contra el fraude fiscal y la corrupción.