Alvarado agradece a diputados aprobación de Ley de Empleo Público

San José, 8 dic (elmundo.cr) –El presidente Carlos Alvarado agradeció a los diputados la aprobación en primer debate el expediente 21.336, Ley Marco Empleo Público.

“Agradezco a las y los señores diputados la aprobación en primer debate del proyecto de ley de Empleo Público. Gran paso para reforma estructural que Costa Rica necesita”, señaló Alvarado. 

Además, el mandatario indicó que “el siguiente debe ser la aprobación en segundo debate y así avanzar hacia un escenario de mayor justicia remunerativa”.

Esta es la segunda ocasión en que el proyecto es aprobado en primer debate pues en la primera ocasión la iniciativa fue enviada a consulta a la Sala Constitucional que le señalo errores en varias de sus disposiciones, ante esto la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad debió enmendar dichos señalamientos por lo que correspondía ser sometido de nuevo a votación en primer debate.

Entre los cambios efectuados en la Comisión de Consultas de Constitucionalidad se encuentra que el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), la Caja Costarricense de Seguro Social y las municipalidades y las universidades no estarán bajo la rectoría del MIDEPLAN, pero no las excluyen de la aplicación de la ley.

Además, se establece que tanto el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa respetarán los plazos y períodos determinados en sus leyes, estatutos orgánicos y reglamentos, respecto de los servidores públicos nombrados en puestos de alta dirección pública.

En cuanto al procedimiento para los despidos el nuevo texto incorpora un párrafo final al artículo 21 que se lee: “El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, aplicarán el proceso de despido de acuerdo con su normativa interna, sus propias leyes o estatutos según sea el caso. De no existir normativa institucional al respecto aplicará, supletoriamente, la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, las normas de derecho público, los principios generales del derecho público, el Código de Trabajo y el Código Procesal Civil”.

En lo referente a la valoración del trabajo el ARTÍCULO 31- establece que MIDEPLAN, en el marco de las competencias previstas en esta ley, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, especificarán una metodología de valoración del trabajo para el servicio público a su cargo.

Sobre la Clasificación de puestos de trabajo en familias laborales y grados se establece que El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa deberá desarrollar la clasificación de puestos de trabajo en familias laborales y grados, respecto de las personas servidoras públicas con funciones administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas.

Los restantes puestos del servicio público deberán tener un manual de puestos detallado, preparado en un formato especificado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), con el fin de llevar a cabo el análisis y la evaluación del trabajo.

Las disposiciones contenidas en el proyecto entrarán a regir un año después de su aprobación en segundo debate en el Plenario Legislado y su publicación en el diario oficial La Gaceta.

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