San José, 16 mar, (elmundo.cr)- La Sala Constitucional dictaminó dos recursos de amparo acumulados contra el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), donde se dispuso autorizar el restablecimiento de la pesca de camarón por arrastre sin existir una ley y al margen de la Constitución.
Por tanto, el Tribunal anuló el acuerdo AJDIP/474-2017 de las sesión 046-2017 del 10 de noviembre de 2017 y se enfatizó que la regulación de la licencia de pesca de arrastre de camarón debe realizarse mediante ley, como se indicó en la sentencia 2013-10540 del 7 de agosto del 2013.
“Se advierte a Gustavo Meneses Castro, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como a los miembros de la Junta Directiva de dicho ente, que deberán abstenerse de realizar nuevamente los hechos que dieron lugar a esta declaratoria, con la advertencia de incurrir en el delito previsto por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo” expresó la Corte.
Aunado a esto, se le indicó a Castro que la Junta Directiva de dicha institución deberá tomar las medidas necesarias y oportunas para que se les brinde asistencia socio-económica a todas las personas en condiciones de vulnerabilidad, que dependan de la pesca de arrastre; así mismo, deberán realizar, en el plazo de seis meses, un plan de asistencia socio-económica sobre este particular, sin poder autorizar, en ausencia de ley, nuevas modalidades de pesca de arrastre de camarón.
“Se condena al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo” concluyó el Tribunal.