Acción de inconstitucionalidad de Otto Guevara elimina 12 beneficios de trabajadores de Japdeva

San José, 26 oct (elmundo.cr) – La Sala Constitucional resolvió favorablemente una acción de inconstitucionalidad presentada en contra de 12 beneficios laborales establecidos en la convención colectiva de trabajo de la Junta Administradora Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), por considerarlos desproporcionados.

Los magistrados resolvieron la acción interpuesta en la sentencia 019812-20 de este 14 de octubre, la cual fue presentada por los entonces diputados del Movimiento Libertario Otto Guevara, José Alberto Alfaro y Natalia Díaz.

Fueron declarados inconstitucionales los siguientes artículos:

Artículo 68: Se declara inconstitucional el pago de 20 años de cesantía (deberán acogerse a lo ya resuelto y comunicado en la sentencia 2020-008398).
Artículo 34 bis: Se elimina el pago de una indemnización a modo de “cesantía” al trabajador cuando se le elimine el pago de horas extra que haya laborado por al menos dos años continuos.
Artículo 43: Se elimina el pago de horas extra a los delegados sindicales de sección una vez que concluyan sus reuniones concejales. Los permisos para estas reuniones serán constitucionales “siempre y cuando se otorguen de forma razonable y proporcionada”. La Sala ordena subsanar esto o corregirlo tras el vencimiento de la negociación.
Artículo 48: Permisos para faltar a labores:
inciso c): cinco días hábiles ante el fallecimiento de un nieto
inciso d): cinco días hábiles ante el fallecimiento de abuelos o hermanos, “salvo que se demuestre la existencia de una relación de padre o hijo de crianza entre la persona fallecida y el trabajador beneficiado”.
inciso f): dos días hábiles ante matrimonio de un hijo
Artículo 53, inciso 4: No se tendrá que pagar horas extra o bonificaciones a trabajadores por el tiempo no laborado al participar como delegados sindicales.
Artículo 73: Se declaran inconstitucionales los subsidios de ¢100.000 por defunción para “cónyuge”, “hijos”, “madre”, “padre del trabajador”.
Artículo 75: Se declaran inconstitucionales los subsidios para aparatos ortopédicos, lentes o aparatos auditivos de “cónyuge” e “hijos menores de edad”.
Artículo 76: Se rechaza el pago de becas no reembolsables para “hijos”; pero los funcionarios que actualmente cuenten con una beca “podrán mantenerla hasta tanto dicho beneficio no venza”.
Artículo 78: Se prohíbe el pago de un 40% por concepto de disponibilidad sobre el salario total (salario base más los siguientes pluses salariales). “Se interpreta que el pago de la disponibilidad debe ser hasta por un 40% sobre el salario base y que su pago está supeditado a un contrato previo entre el trabajador y la institución”.
Artículo 84: Se eliminan las pensiones para personas que hayan laborado por 20 años ininterrumpidos de más de 55 años de edad que “crean tener un padecimiento o incapacidad física o mental”.

Ante esto el exdiputado Otto Guevara señaló: “¡Ven que sí se puede! Solo se requiere voluntad política”.

Guevara manifestó que “la sentencia de esta acción de inconstitucionalidad que interpuse hace como 3 años es muy importante, ya que establece un nuevo precedente para revisar todas las cláusulas de todas las convenciones colectivas”.

“Con ese nuevo parámetro los gobernantes deberían eliminar todas las cláusulas abusivas”, concluyó.

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