San José, 25 set (elmundo.cr) – La Procuraduría General de la República, en su función de Abogado del Estado, pidió a la Sala Constitucional acoger una acción interpuesta contra varias normas que exigen a los periodistas del sector público estar colegiados para poder recibir incentivos salariales.
Así consta en un criterio que vertió Julio Jurado Fernández, procurador general de la República ante una acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Hidalgo, jefe de prensa del Ministerio de Seguridad Pública.
Hidalgo acusó que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio donde trabaja le condiciona el reconocimiento del pago de los incentivos salariales de Carrera Profesional y Dedicación Exclusiva a estar incorporado en el Colegio de Periodistas (Colper) con las cuotas de colegiatura al día, a pesar de que La ley orgánica de dicho colegio ya no obliga a los periodistas a afiliarse.
Asimismo, solicitó se declare la inconstitucionalidad de la primer parte del artículo 24, el cual estipula que solo periodistas colegiados pueden ocupar los cargos de director, subdirector, jefe de redacción o cualesquiera otros netamente periodísticos.
En el año 1985, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una opinión consultiva a Costa Rica donde indicó que la obligación de que los periodistas estén inscritos ante el colegio profesional, era ilegítimo y atentaba contra la libertad de expresión y el derecho de la información, consagrado en los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 28 y 29 de la Constitución Política.
Fue por lo anterior que en el año 1995, el Tribunal Constitucional costarricense declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 de la Ley del Colper, pues establecía que solo periodistas colegiados podían ejercer el periodismo.
“Siendo consecuentes (…) no cabe más que concluir que la primera parte del artículo 24 impugnado (…) es abiertamente inconstitucional, pues contempla la misma exclusión para las personas que no estén incorporadas al Colegio de Periodistas de Costa Rica de poder acceder a puestos de dirección en los medios de comunicación social en ejercicio de su libertad de expresión, en los mismos términos a cómo lo hacía el artículo 22 anulado de la misma ley”, dijo el Abogado del Estado.
De acuerdo con el Procrador General, toda restricción para hacer uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse y transmitir información, lo que comprende necesariamente llegar a asumir cargos de dirección en éstos, es ilegítima y en esa medida, el requisito de la colegiatura obligatoria que se mantiene en el artículo 24 de la Ley del Colper es inconstitucional.
Por otro lado, Jurado indicó que la exigencia de la colegiatura a periodistas del sector público, para recibir incentivos salariales, sólo es válida si el puesto que van a desempeñar no incluye la tarea de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, en medios de comunicación colectiva.
Así las cosas, para el Procurador es necesario hacer una interpretación de la segunda parte del artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica, para aquellos supuestos en que las oficinas de relaciones públicas o prensa del sector público sean ocupados por otro tipo de profesional en ciencias de la comunicación colectiva, que no conlleve el ejercicio de labores de búsqueda, recepción o difusión de informaciones.
“En cuyo caso, la colegiatura obligatoria de dicho profesional como requisito para ser nombrado sí sería compatible con el orden constitucional, pues no se estaría afectando el núcleo esencial del derecho fundamental a la libertad de expresión e información reconocido a toda persona a partir de su condición como ser humano”, indicó.
El Abogado del Estado advirtió en su pronunciamiento de que no hay duda de que el condicionamiento a estar agremiado al Colegio de Periodistas y al día en las cuotas de afiliación para recibir los incentivos de dedicación exclusiva y carrera profesional, constituye un medio indirecto para compeler al funcionario profesional a incorporarse a dicho ente corporativo.
Según él, tal práctica constituye una trasgresión el mandato de la Sala Constitucional que consideró ilegítima la colegiatura obligatoria para los periodistas al coincidir sus labores profesionales con el núcleo esencial de la libertad de expresión e información.
“Una aplicación como la que se denuncia de las resoluciones del Servicio Civil sí resultaría inconstitucional, pues indirectamente se estaría imponiendo la misma restricción para el pleno ejercicio del derecho de información y de la libertad de expresión, al sujetar el pago de los incentivos salariales a estar agremiado al Colegio de Periodistas de Costa Rica”, concluyó Jurado.
La Sala Constitucional continúa el estudio del caso bajo el expediente 17-008110-0007-CO.
