ESPECIAL DETECTOR DE MENTIRAS

32 conclusiones del informe sobre el cementazo carecen de fundamentación, son contradictorias o falsas

» Lea aquí una a una las 32 fallas del informe de la Comisión investigadora presentado a mediados de diciembre.

San José, 4 ene (elmundo.cr) – Al menos 32 conclusiones del informe de la Comisión Especial Investigadora del Congreso sobre el caso del cemento chino carecen de fundamentación fáctica, son contradictorias o totalmente falsas.

Así se desprende de un análisis hecho por EL MUNDO al informe final de casi 300 páginas emitido por la Comisión a mediados del mes de diciembre y el cual fue suscrito por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, con algunos votos salvados en determinadas conclusiones.

Este análisis corresponde a la primera entrega de “Detector de Mentiras”, un análisis que EL MUNDO hará de los hechos y discursos relevantes que tengan lugar durante lo que resta de la campaña para las elecciones presidenciales y legislativas del 2018.

1. La Comisión concluyó en la página 71 y 72 del informe que la apertura del duopolio del cemento no se tradujo en rebajas en el precio de ese producto, sino que este se estabilizó o tuvo fluctuaciones mínimas.

  • FALSO. Del momento en que se emite el reglamento y a abril del 2017, el precio del cemento había caído un 10%. No hay datos posterior a ese mes, pues Cemex y Holcim dejaron de reportar sus precios para el comparativo. Además, según datos del INEC, de enero del 2014 al momento en que se emite la reglamentación el precio venía subiendo y es hasta que se emite el cambio que hay una reducción de precios.

2. La Comisión concluyó en la página 79 del informe que Casa Presidencial ordenó al directivo del BCR, Ronald Solís, proponer a Mario Barrenechea como gerente general del BCR.

  • FALSO. Esta conclusión se contradice con la página 109 que dice que fue Ronald Solís, sin mencionar que hubo intermediación, el que hizo la propuesta. Adicionalmente, Ronald Solís, en una entrevista con el diario La Nación, se desdijo sobre quién recomendó el nombramiento: reconoció que él fue a Casa Presidencial a pedir apoyo para Barrenechea y no viceversa, por lo que cometió falso testimonio durante su audiencia en la Comisión, algo que los diputados obviaron en su informe final.

3. La Comisión afirma en la página 79 que la recomendación de Mario Barrenechea por parte de Casa Presidencial, se dio a través de Mariano Figueres.

  • FALSO. La Comisión cita como fuente de esta conclusión la página 25 del acta 26, donde se encuentra el interrogatorio a Mariano Figueres. Sin embargo, lo cierto es que Figueres no dijo haber recomendado a Barrenechea, sino que emitió un comentario favorable sobre él, luego de que Ronald Solís le pidió ayuda para ponerse en contacto con Barrenechea. De acá se denota que la Comisión ignoró o desacreditó la declaración de Figueres de que fue Ronald Solís quien llegó a Casa Presidencial a pedir ayuda para nombrar a Barrenechea y no al revés, así como se desacreditó el testimonio de Barrenechea, dado bajo juramento, en el que indicó que fue Ronald Solís el que lo contactó para ofrecerle el puesto, sin embargo, la Comisión no dice cómo llegan a la conclusión de que fue Figueres el autor intelectual del nombramiento y cómo logran dar por falsos o inexactos los testimonios de Casa Presidencial, Mario Barrenechea y Mariano Figueres que dicen lo contrario.

4. La Comisión concluyó en la página 83 que el BCR modificó su Reglamento de Créditos para que Sinocem pudiera presentar como garantía un seguro de caución con Oceánica y no con el Instituto Nacional de Seguros.

  • CIERTO, PERO ENGAÑOSO: Aunque la fecha en la que se hace la modificación de dicho reglamento puede ser cuestionable, lo cierto es que desde la apertura del mercado de seguros en Costa Rica, está prohibido aceptar como válidos únicamente los seguros del INS, por lo que tal normativa en el reglamento del BCR era ilegal, ya que un reglamento no puede estar por encima de la Ley.

5. La Comisión concluyó en la página 107 que la DIS desarrolló una investigación sobre Juan Carlos Bolaños y sus empresas durante la administración Chinchilla Miranda.

  • CIERTO, PERO ENGAÑOSO: Esto es un hecho incontrovertido, sin embargo, hay que señalar que la actual DIS dijo que cuando asumió en mayo del 2014 la oficina estaba completamente vacía. Asimismo, ni Laura Chinchilla ni Celso Gamboa (entonces director de la DIS) pudieron precisar si se trató de un informe o perfil, o si este estuvo por escrito o fue verbal.

6. La Comisión determinó en la página 108 que, para beneficiar a Juan Carlos Bolaños y sus empresas, el Consejo de Gobierno nombró determinados directivos en la Junta del Banco de Costa Rica.

  • FALSO: A pesar de esa afirmación, la Comisión lo que hace es enlistar cada uno de los miembros de la Junta Directiva (que actualmente se encuentran suspendidos o renunciaron), la fecha en la que fueron nombrados y la fecha en la que concluye (o concluía) su designación. No hay indicación de por qué uno u otro nombramiento tenía como propósito beneficiar a Juan Carlos Bolaños y sus empresas, por lo que se trata de una conclusión sin ningún tipo de fundamento ni prueba.

7. La Comisión concluyó en la página 110 del informe que la primer reunión de Juan Carlos Bolaños en Casa Presidencial tuvo como resultado la reforma al Reglamento de Cementos Hidráulicos por parte del MEIC.

  • FALSO: No coincide el señalamiento de que Juan Carlos Bolaños fue a Casa Presidencial a pedir la reforma al Reglamento el 13 de febrero del 2015, pues el entonces ministro, Welmer Ramos, retomó las gestiones de la Administración Chinchilla de reformar dicho reglamento desde el 22 de mayo del 2014, tal y como lo reconoce la Comisión en la página 136 de su informe. Inclusive, en dicha página y las siguientes la Comisión enlistó una serie de acciones del MEIC relativas al proceso de reforma, por lo que no existe concordancia entre los hechos y la conclusión. Por ejemplo, la Comisión señala una reunión el 22 de mayo del 2014 entre Ramos y la Cámara Costarricense de la Construcción, así como el hecho de que el 17 de diciembre del 2014, el MEIC sacó a consulta pública la propuesta de modificación al Reglamento de Cementos; ambos hechos ocurren antes de la primera reunión en Casa Presidencial.

8. La Comisión afirma en las páginas 110 y 11 del informe que otra de las reuniones le permitieron a Juan Carlos Bolaños frenar un proyecto de Ley presentado por el jefe de fracción del partido oficialista, que plantea imponer un 5% de impuesto a la importación de Cemento, ya que dicho proyecto no fue convocado al periodo de sesiones extraordinarias.

  • FALSO: La Comisión no fundamenta cómo llegó a esa conclusión y no menciona la existencia de un testimonio o prueba documental que la sustente. Cabe destacar que nunca en la historia de Costa Rica una Casa Presidencial ha convocado la totalidad de proyectos de Ley que presentan los diputados oficialistas en el periodo de sesiones extraordinarias. Por tanto, que el proyecto no haya sido convocado no implica que fuera por gestión de Juan Carlos Bolaños, así como no implica que otros proyectos no convocados no lo fueran por presiones a la Casa Presidencial por parte de terceros.

9. La Comisión concluyó en la página 110 y 112 que la tercera reunión de Juan Carlos Bolaños en Casa Presidencial tenía como propósito reactivar el uso de cemento chino en el dique de Nosara y que se exonerara a Sinocem de presentar el certificado que acreditara la calidad del producto. Señalan que, como consecuencia de la reunión, el MEIC emitió una directriz que dio tiempo a Sinocem para ponerse al día con los controles de calidad y por ende, pude volver a usar el cemento chino en el dique.

  • FALSO: Aunque la Comisión pretende hacer ver que la reunión dio frutos, dado que Bolaños pudo seguir usando cemento chino en el dique de Nosara, lo cierto es que al constatarse que todas las empresas cementeras incumplían los requisitos legales establecidos, se emitió una resolución que les daba, a las tres y no solo a Sinocem, seis meses para ponerse a derecho. La resolución debía ser en ese sentido pues, si el MEIC disponía la prohibición de usar el producto de Cemex, Holcim y Sinocem hasta que se pusieran en regla, ello implicaría la prohibición de venta y uso del cemento de esas marcas en las construcciones de todo el país, con las consecuencias que ello implicaría. Asimismo, y aunque la Comisión no lo reconoce, se desprende que Sinocem no fue exonerada de presentar el certificado de calidad del cemento que estaba importando y por ello, entabló una demanda contra el Estado cuya medida cautelar provisionalísima fue rechazada.

10. La Comisión afirma en la página 110 que Casa Presidencial ayudó a agilizar gestiones de Juan Carlos Bolaños ante la Comisión Nacional de Emergencias.

  • FALSO: La Comisión llega a esa conclusión alegando que la medida del Ministerio de Economía de dar un plazo de 6 meses para que Sinocem, Holcim y Cemex se pusieran a derecho, iba dirigida a beneficiar a Sinocem. Esto no tiene fundamento, pues la decisión no se tomó solo a favor de Juan Carlos Bolaños, sino también de  sus competidores: Cemex y Holcim, de modo que pudiera seguir usándose el producto de las tres empresas, mientras cumplían con los requisitos legales.

11. La Comisión concluyó en la página 115 y 116 que el Poder Ejecutivo presionó al Servicio Nacional de Aduanas para el desalmacenaje del cemento chino.

  • FALSO. El entonces director de Aduanas, Benito Coghi dijo en su interrogatorio, bajo juramento, que no hubo ningún tipo de presión para el desalmacenaje del cemento chino; eso lo reiteró en al menos tres ocasiones más. Coghi afirma que él aplicó la legislación existente para el proceso de desalmacenaje del cemento, sin embargo, la Comisión usa los WhatsApp entre Coghi y el ahora exviceministro Fernando Rodríguez como prueba de las presiones desde Casa Presidencial. Sin embargo, el viceministro ha dicho que fue inducido a error por Víctor Morales Zapata, el Presidente Luis Guillermo Solís ha dicho que nadie habla en su nombre y Coghi dijo que no recibió presiones. Además, los mensajes no incluyen indicaciones de cómo resolver, sino de que se resuelva “pronto” o consultan sobre el estado de un trámite o proceso. La Comisión no desarrolla por qué deciden creer en la declaración de Víctor Morales Zapata de que él siempre actuó con anuencia de Casa Presidencial, a pesar de que hay 3 testimonios que lo contradicen. Asimismo, tampoco explican por qué concluyen que hubo presiones, cuando el funcionario que, supuestamente fue presionado, descartó que existieran tales presiones.

12. La Comisión afirma en la página 116 que el desalmacenaje del cemento de Sinocem se hizo usando una figura llamada “despacho domiciliario industrial, descarga y reconocimiento de mercaderías en otras instalaciones”, que, según ellos, no existe en la normativa.

  • FALSO: La figura del despacho domiciliario aparece nombrada, al menos, 14 veces en la Ley General de Aduanas. Además, la figura usada para el desalmacenaje del cemento fue la habilitación temporal de la zona primaria. Llama la atención que Benito Coghi hizo esa misma aclaración durante su interrogatorio, sin embargo, la Comisión dijo que la figura empleada fue otra. La figura de la habilitación temporal de la zona primaria también existe y ha sido usada en muchos otros casos: consiste en un permiso para sacar las mercancías del puerto y llevarlas a otros lugares antes de realizar el pago de impuestos, mientras se concluyen los trámites de nacionalización de la mercancía. Inclusive, la Comisión tenía en su poder un correo de José Ramón Arce Bustos, hoy subdirector General de Aduanas y en ese momento jefe legal de la Dirección General de Aduanas, en el que señala que el Reglamento “permite excepcionalmente a la autoridad aduanera autorizar que las mercancías se descarguen en otros lugares no habilitados”.

13. La Comisión dice en la página 116 contradice al Presidente Solís y dice que todas las gestiones de Juan Carlos Bolaños en Casa Presidencial tuvieron éxito.

  • FALSO. La Comisión llega a esa conclusión usando las premisas anteriores, sin embargo, como se desarrolló, las mismas están viciadas, contienen errores o no están del todo fundamentadas.

14. La Comisión afirma en las páginas 116 y 117 que Casa Presidencial y el ministro del MEIC presionaron mandos medios para agilizar la reforma al reglamento de Cementos.

  • FALSO: La Comisión llega a esa conclusión usando como prueba dos correos electrónicos: uno en el que Marjorie Solera Palma, funcionaria del MEIC, pide el 9 de diciembre del 2014 al Órgano de Reglamentación Técnica del MEIC, analizar y emitir un criterio técnico sobre la propuesta de modificación al Reglamento para el día siguiente, de modo que se pudiera realizar la publicación del aviso de la consulta pública en La Gaceta.  El segundo correo usado como prueba es uno enviado el 6 de diciembre del 2015 por Isabel Araya, directora de Reglamentación Técnica y Mejora Regulatoria del MEIC, donde pide al órgano de Reglamentación Técnica del MEIC emitir criterio para sacar a consulta pública las reformas al Reglamento al siguiente día hábil de esa comunicación. Sin embargo, los correos no indican que el criterio técnico debe ser en un sentido o el otro, sino que debe ser célere, por lo que no puede concluirse que hay una presión indebida por el mero hecho de pedir a un funcionario un trámite en un tiempo determinado.

15. La Comisión concluye en la página 117 que Casa Presidencial presionó para que la reforma al Reglamento de Cementos fuera publicada velozmente en el Diario Oficial La Gaceta.

FALSO:  Los diputados usan como prueba para esta conclusión el dato del promedio que tarda la Imprenta en hacer las publicaciones en La Gaceta, sin embargo, esto no es suficiente para concluir que hubo una presión indebida. La Comisión tampoco dice quién hizo las supuestas presiones, a quién estaban dirigidas o por qué medio se dieron, por lo que se trata de una conclusión carente de fundamentación fáctica. Como antecedente, algunos proyectos de Ley han sido publicados en tiempo récord por La Gaceta (hasta 24 horas): la Reforma Procesal Laboral y la Ley de Aguas, por citar algunos.


16. La Comisión afirma en la pagina 118 que el Consejo de Gobierno ignoró y archivó informes de la Procuraduría de la Ética (PEP) sobre Paola Mora y Mario Barrenechea.

  • FALSO: Dado que los informes de la Procuraduría de la Ética no sin vinculantes el caso de Paola Mora fue conocido en Consejo de Gobierno, donde se abrió un proceso administrativo sancionatorio en su contra y se le absolvió de toda responsabilidad, al comprobarse que su firma -en el caso que dio pie a la denuncia en la PEP- fue falsificada. En el caso de Mario Barrenechea, existe una resolución judicial del 29 de diciembre del año 2015 que determinó que la Junta del Banco de Costa Rica no actuó dolosamente en su nombramiento, pues fueron inducidos a error por parte de dos asesores: Fabián Volio, y Eduardo Ramírez, este último, director jurídico del banco.

17. En la página 118, la Comisión afirma que Víctor Morales Zapata sigue visitando Casa Presidencial, a pesar del escándalo.

  • FALSO: Esta afirmación de la Comisión no está documentada ni sustentada en testimonios o pruebas documentales en el expediente legislativo. Víctor Morales Zapata no visita la Casa Presidencial desde que el presidente Luis Guillermo Solís le pidió renunciar a la curul, el día de su interrogatorio en Zapote.

18. La Comisión concluye en la página 116 que el buque MV Star Crimson zarpó de aguas nacionales llevándose consigo cemento chino que se encontraba en abandono a favor del fisco, debido a que la Sociedad Portuaria de Caldera SPC S.A. incumplió con las disposiciones de procedimiento y control emitidas por la autoridad aduanera, ya que no autorizó el desembarque del cemento para su almacenaje mientras se solucionaba su nacionalización.

  • CIERTO: Este punto es de importancia pues la Comisión ha dicho que el proceso de desalmacenaje del cemento chino fue incorrecto, por cuanto se trasladó a bodegas de Aduanas y de Sinocem sin que hubiese sido nacionalizado y pagados los impuestos correspondientes. Como la misma Comisión reconoce, el incumplimiento de un requisito no arancelario no es motivo suficiente para que una determinada mercancía no sea descargada de la unidad de transporte, ya que el cumplimiento de tal requisito es necesario únicamente al momento de importación o nacionalización de las mercancías y no al momento del ingreso a territorio nacional. El cemento debió haberse desembarcado y mantenerse en custodia de la Sociedad Portuaria de Caldera SPC S.A.

19. La Comisión afirma en la página 256 que Casa Presidencial y el Consejo de Gobierno instruyeron a la Junta Directiva del Banco de Costa Rica para que nombraran a Mario Barrenechea como gerente general del Banco

  • FALSO: La afirmación carece de sustento. En primer lugar, no hay ningún acuerdo del Consejo de Gobierno que pida a la Junta del BCR el nombramiento de Barrenechea. En segundo lugar, no es el Consejo de Gobierno el que hace esas designaciones. En tercer lugar, múltiples actores han descartado que Casa Presidencial haya hecho tal recomendación, incluyendo el propio directivo que planteó el nombre de Barrenechea: Ronald Solís.

20. La Comisión concluye en la página 256 que Luis Guillermo Solís no actuó “en condiciones de igualdad para los habitantes de la República”, que sus decisiones no se ajustaron “a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña” y que falló al no velar porque la administración de los recursos públicos se ajustara “a los principios de (…), eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente”

  • IMPOSIBLE DE CALIFICAR: La Comisión no desarrolla cómo llegaron a tales conclusiones. Por ejemplo, no ejemplifica, en todo el informe, por qué Solís “no actuó en condiciones de igualdad” para los habitantes de la República. Tampoco desarrolla por qué sus decisiones no se ajustaron a la imparcialidad, ni menciona cuáles fueron esas decisiones. Finalmente, tampoco indica cuál fue el fallo específico del presidente Solís en su obligación de velar por la adecuada administración de recursos públicos. Llama la atención que estos señalamientos carecen de fundamentación, especialmente tratándose de acusaciones graves que se hacen contra el Presidente de la República.

21. La Comisión dice en la página 256 que la DIS no impidió la reunión de Juan Carlos Bolaños con el presidente Solís, a pesar de que tenía un perfil sobre el empresario que databa de la administración Chinchilla.

  • CIERTO, PERO ENGAÑOSO: La Comisión decidió ignorar el señalamiento del Presidente Solís y de Mariano Figueres de que tal informe no estaba al momento de asumir funciones en mayo del 2014. Nótese que ni la presidenta Chinchilla ni el entonces director de la DIS, Celso Gamboa, pudieron precisar si tal investigación era un perfil o algo más desarrollado, ni siquiera si fue presentado por escrito. Por otro lado, la Comisión pasó por alto que, en su interrogatorio, Figueres reconoció que sí advirtió de la inconveniencia de la reunión entre Solís y Bolaños, sin embargo, no aborda esa contradicción entre lo dicho por Solís y Figueres en sus audiencias.

22. La Comisión concluyó en la página 257 que Casa Presidencial nunca encontró razones para llamar a cuentas y aplicar sanciones cuando correspondía hacerlo a los directivos del Banco de Costa Rica.

  • FALSO. La conclusión es falsa, pues como ya se indicó arriba, el informe sobre Paola Mora se tradujo en la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio en el Consejo de Gobierno, del cual fue absuelta, mientras que el caso de Mario Barrenechea fue resuelto mediante sede judicial, el cual determinó que no hubo dolo por parte de los directivos del BCR, ya que estos fueron inducidos a error por parte de sus asesores legales. De este modo, es falso que los informes se ignoraran pues en uno se actuó y en el otro existe una resolución judicial que lo contradice.


23. La Comisión afirma en la página 257 que contrario a lo que dijo el presidente Solís, las gestiones de Juan Carlos Bolaños que motivaron sus visitas a Casa Presidencial fueron exitosas.

  • FALSO: La afirmación como quedó demostrado anteriormente carece de sustento. Inclusive, Juan Carlos Bolaños entabló una demanda contra el Estado debido a la negativa a sus gestiones.

24. La Comisión concluyó en la página 257 que el Presidente de la República presionó por medio del Viceministro Fernando Rodríguez y/o el Diputado Morales Zapata a la Dirección General de Aduanas para que se facilitara el desalmacenaje y nacionalización del cemento importado por Juan Carlos Bolaños.

  • FALSO: El entonces director de Aduanas reconoció en al menos 3 ocasiones que no hubo tales presiones para el desalmacenaje del cemento chino, ya que él actuó a derecho. Además, no hay comunicación salida desde el Presidente Solís que esté dirigida al exviceministro Rodríguez o al diputado Morales Zapata que pruebe y sustente la conclusión de la Comisión.

25. La Comisión concluye en la página 257 que la Presidencia de la República presionó al órgano de Reglamentación Técnica del MEIC para que emitan criterio para poder sacar a consulta pública las Reformas al Reglamento.

  • FALSO: El criterio solicitado era técnico y la solicitud no incluía la instrucción de cómo debía resolverse, de modo que no puede concluirse que se trate de una presión indebida, sino más bien de una solicitud de actuación célere, tal y como lo demanda la Ley General de la Administración Pública.

26. La Comisión afirma en la página 259 que el exministro Welmer Ramos aceptó presiones de la Casa Presidencial para que, en el proceso de apertura del duopolio que él venía impulsando, se tomaran acciones que terminaron beneficiando los intereses del empresario Juan Carlos Bolaños.

  • FALSO: La conclusión es falsa, pues el exministro Welmer Ramos indicó durante su interrogatorio que nunca recibió presiones de ningún actor para la reforma al Reglamento de Cementos. La Comisión no especifica quién de Casa Presidencial efectuó las presiones, cuando o a través de qué medio, ni tampoco lo referencia a alguno de los folios del expediente legislativo de investigación. Esto lo reafirma la diputada Nidia Jiménez en su voto salvado, quien señaló que “no se tiene en el expediente ningún documento que evidencie lo contrario. No se tienen audios, ni documentación y el ex Ministro Ramos afirmó en la Comisión Investigadora bajo juramento que eso nunca se había dado”. Asimismo, en entrevista con EL MUNDO, Ramos desmintió esa conclusión de la investigación legislativa.

27. La Comisión afirma en la página 259 que habiendo otras alternativas para beneficiar al consumidor como la aplicación del artículo 5 de la Ley de la Promoción de la Competencia, que permite la rebaja de los precios del cemento, el Gobierno optó por una ruta más larga que fue la de favorecer las importaciones que “no ha sido la tesis económica de la Administración Solís Rivera, la cual ha tendido a favorecer el proteccionismo”.

  • CIERTO, PERO ENGAÑOSO: Esta conclusión se basa en un juicio de valor hacia la labor gubernamental, en lugar de estar fundada en hechos o testimonios de los actores verificables. Nótese que el exministro Ramos explicó por qué en el caso del cemento la ruta era la apertura del duopolio y no el control de precios que permite la Ley de Promoción de la Competencia, lo cual secundó el diputado José Alberto Alfaro en su voto salvado sobre esta conclusión: “la Ley N° 7472 es clara en su artículo 5, cuando indica que la regulación de precios de bienes y servicios, puede ser regulada por la Administración Pública, solo en situaciones de excepción y en forma temporal. Una medida de ese tipo iría más bien contra el libre comercio y la libre competencia”.

27. La Comisión concluye en la página 272 que Mariano Figueres fue asignado de manera irregular como Comisionado Nacional para la Reconstrucción por los daños ocasionados por el impacto del Huracán Otto.

  • FALSO: El artículo 102 de la Ley General de la Administración Pública establece que el superior jerárquico tiene la posibilidad de “dar órdenes particulares, instrucciones o circulares sobre el modo de ejercicio de las funciones por parte del inferior, tanto en aspectos de oportunidad y conveniencia como de legalidad, sin otras restricciones que las que se establezcan expresamente”. Cabe destacar que esta conclusión es ajena al tema principal de la investigación, aunque sobre otros temas y personas sí decidieron excluirlas sobre el informe, tal es el caso de Pedro Muñoz, candidato a diputado del PUSC.

28. La Comisión afirma en la página 273 que el exviceministro de Hacienda, Fernando Rodríguez, incurrió en dos irregularidades: la primera, instruir a sus subalternos para que dieran un trato especial, ventajoso a un empresario en particular ;la segunda, acatar instrucciones del presidente de la República para que se diera un tratamiento especial a Juan Carlos Bolaños.

  • FALSO: Tal y como se acredita del expediente, el viceministro Rodríguez no instruyó a sus subalternos a resolver de una u otra forma, sino que hizo consultas sobre estado de trámites o procesos. Asimismo, no se tiene por probado que haya habido instrucciones directas del Presidente Solís al viceministro para dar un tratamiento especial a Juan Carlos Bolaños. Como se señaló más atrás, existen múltiples testimonios que descartan tal hecho, sin embargo, la Comisión prefirió creer en el testimonio de Víctor Morales Zapata, sin que expliquen el por qué de esa decisión.


29. La Comisión afirma en la página 277 que la Junta Directiva del BCR decidió acatar la “orden” de Casa Presidencial de nombrar a Mario Barrenechea como gerente.

  • FALSO: Como ya se indicó atrás, la Comisión no indica quién y cuándo dio esa orden, además que implica una contradicción en la conclusión que señala que fue el Consejo de Gobierno el que dio la “orden”. Los directivos del BCR indicaron en su interrogatorio que quien planteó el nombre fue Ronald Solís y las juntas directivas de bancos públicos gozan de autonomía, por lo que no es posible que hayan recibido una orden directa que ahora deciden negar que existiera.

30. La Comisión recomienda, en la página 277, a Casa Presidencial hacer vinculantes los informes de la Procuraduría de la Ética.

  • La recomendación está mal dirigida, pues tal decisión corresponde tomarla a la Asamblea Legislativa mediante un proyecto de Ley. La iniciativa para tal efecto está presentada en el expediente 19.439 desde el 15 de diciembre del 2014, sin embargo, desde el 27 de abril del 2015 no presenta avances en la Comisión de Asuntos Jurídicos.

31. La Comisión recomienda a la Junta Directiva del BCR, en la página 277, inhabilitar a sus miembros suspendidos para el ejercicio de cargos públicos.

  • La Junta Directiva del BCR no tiene potestad para inhabilitar funcionarios del ejercicio de cargos públicos. Tal potestad únicamente la tiene la Contraloría General de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones y los Tribunales de Justicia. 

32. La Comisión afirma que el Banco de Costa Rica, otorgó un crédito elevado, (el décimo más elevado otorgado al sector privado) a un deudor sin historial crediticio ni experiencia en el negocio de la importación del cemento.

  • La Comisión no sustenta esta afirmación y, más bien, en el expediente de investigación tenía información en su poder que decía lo contrario: En el crédito a Sinocem aparece como codeudor el grupo JCB que, excluyendo a Sinocem, tenía para el momento de solicitar el crédito activos totales por $80 millones, un patrimonio superior a $56 millones, pasivos por $25 millones, utilidades netas de $3,8 millones y un flujo de caja operativo superior a $10 millones al año. De este modo, la razón de endeudamiento (deuda/patrimonio) era de 0,45:1 y el nivel de endeudamiento del grupo JCB, añadiendo la deuda completa de las líneas de crédito para cemento apenas alcanzaba 1:1, cuando es usual encontrar niveles de endeudamiento de hasta 3:1. Además, Sugef reporta que Sinocem es cliente del BCR desde el año 2013 y hasta el año 2016, su calificación crediticia era A1. Finalmente, la Ley del Sistema Bancario Nacional establece en el artículo 61 que es una función de los bancos estatales otorgar créditos a empresas que quieren competir con multinacionales, como es el caso de Sinocem ante Cemex y Holcim.

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