San José, 12 set (elmundo.cr)- De acuerdo con lo que establece el Código de Trabajo en su artículo 148, el próximo 15 de setiembre es feriado de pago obligatorio.
Tomando en consideración que este año el feriado de la independencia patria es domingo, patronos y trabajadores deben tomar en cuenta para su disfrute y reconocimiento las siguientes consideraciones:
• Las empresas que tienen pago semanal, reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, si se trata de una empresa con horario de lunes a sábado, el feriado que coincide con el descanso semanal (domingo), debe pagarse en forma adicional al salario semanal que percibe la persona trabajadora. Es decir, al salario semanal debe agregarse un salario sencillo para remunerar el feriado de pago obligatorio si no se labora. Pero, si se labora, se debe adicionar un pago doble.
• Las empresas comerciales con pago semanal y aquellos centros de trabajo con remuneración mensual o quincenal, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean días de descanso semanal o feriados, por tanto, tienen que pagar el salario completo de la quincena, del mes o la semana incluyendo el domingo feriado, aunque no se trabaje
• Como lo define esta normativa ningún trabajador o trabajadora está obligado a laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo. Así que, si una persona colaboradora se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.
• Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional deberá conceder este día feriado a los empleados que laboran en el país. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute del 15 de setiembre, es absolutamente nulo, según el artículo 11 del Código de Trabajo.