Redacción, 12 oct (elmundo.cr) -El miércoles 12 de octubre se celebra en nuestro país el día del Encuentro de las Culturas, que conmemora la llegada de Cristóbal Colón a América; por esta razón, nuestra legislación laboral establece este día como feriado, el cual es de pago no obligatorio, lo que quiere decir que el patrono puede otorgar o no este feriado a sus trabajadores.
Consultado respecto a la diferencia práctica entre los feriados de pago “obligatorio” y los feriados de pago “no obligatorio”, el abogado Eugenio Vargas R. del bufete Lexincorp indicó que “tratándose de los feriados de pago no obligatorio, a los empleados a quienes se les pague el salario de manera semanal o diaria y disfruten del feriado, no se les pagará el salario correspondiente a ese día, y si lo trabajan, se les pagará el día de manera sencilla; y si a los empleados se les paga el salario de manera quincenal o mensual y disfrutan del feriado, no se les puede llevar a cabo ningún rebajo en su salario, pues en esta forma de pago se presumen cubiertos todos los días del mes, incluidos los de descanso semanal y los feriados; en virtud de lo anterior, si el trabajador labora en este feriado, se le deberá pagar doble o un día de pago adicional, y si por el contrario, no lo labora, no será posible aplicar ningún rebajo al salario”.
Por último, Eugenio Vargas aclara que el artículo 148 del Código de Trabajo establece que cuando el feriado del 12 de octubre sea martes, miércoles, jueves o viernes, su disfrute se deberá trasladar al lunes siguiente, por lo que en el caso del presente año, se deberá disfrutar el lunes 17 de octubre.
