DETALLES DEL PROYECTO DE LEY
- Número de expediente: 20.048
- Nombre: Ley reguladora de las asignaciones y de las ayudas técnicas y administrativas destinadas a las y los diputados
- Procedimiento: Proyecto de Ley ordinario
- Fecha de presentación: 27/07/2016 18:04
- Fecha de vencimiento: 27/07/2020 18:04
- Estado: Sin aprobar
PROPONENTES
- Ottón Solís Fallas (PAC)
RESUMEN DEL PROYECTO
Nota: Este resumen se realizó con base al texto base del proyecto de Ley, por lo que podría distar de lo que fue dictaminado en la comisión legislativa y aprobado en el Plenario legislativo.
REMUNERACIONES: Establece que cada diputado recibirá ¢140.000 colones por mes, por concepto de gastos de representación personal y que sus remuneraciones por asistir a sus obligaciones de diputados tendrán un monto máximo de ¢2.790.894 por mes.
Para calcular el monto mensual que recibirá cada diputado por remuneración, se usarán los siguiente fórmula: La remuneración máxima mensual (¢2.790.894), dividido por la cantidad de sesiones que hay en un mes determinado, menos el resultado de multiplicar la cantidad de ausencias del diputado a las sesiones de Comisión y de Plenario de ese mes, por el monto que recibiría ese día de haber asistido al Congreso.
Ejemplo: Durante agosto de 2016, los diputados sesionarán 16 días. Eso quiere decir que por cada día que asistan al Congreso, ganarán 174.430 colones y perderán esa cifra si no se presentan. Si un diputado faltase sin justificación a cuatro de esas 16 sesiones de agosto, perdería 697.723 colones de su remuneración mensual.
La iniciativa establece que los diputados no recibirán la remuneración correspondiente a los días de receso acordados por la Asamblea Legislativa, cuando estos recesos se excedan de los 15 días hábiles en un mismo año legislativo.
Tampoco recibirán la remuneración correspondiente a los días feriados de pago no obligatorio, si estos no están incluidos en los 15 días de vacaciones.
Ejemplo: Si los diputados en un mismo año legislativo acuerdan darse 20 días de vacaciones, solamente recibirán el pago de 15 días.
El proyecto dice que se considerará como una ausencia de un diputado, el no haberse presentado a la sesión correspondiente sin la debida justificación, abandonar su curul sin autorización, romper el quórum y quienes habiendo estado en la discusión de un tema, se retiren al momento de la votación de ese asunto.
Establece también la obligatoriedad de publicar en la página web oficial de la Asamblea Legislativa, el listado mensual donde, para cada diputado se indique el número total de sesiones a las que asistió y a las que no asistió, en cada órgano legislativo al que pertenezca, el número total de ausencias, así como el motivo del permiso o justificación de sus ausencias.
Las remuneraciones de los diputados subirán anualmente, con base al costo de la vida (inflación) calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). Si la inflación supera el 10% en ese año, el tope de aumento a las remuneraciones de los legisladores será de un 10%.
ASESORES: El proyecto pone un máximo al personal de confianza del despacho de cada diputado. Este estará conformado por dos plazas para profesionales y una plaza para no profesional.
Asimismo, establece que el número de personal de confianza de una fracción legislativa, estará determinado por la cantidad de diputados que conformen dicha fracción:
- Las fracciones de cinco o menos diputados: seis plazas de personal de confianza.
- Las fracciones de seis a 10 diputadas: ocho plazas de personal de confianza.
- Las fracciones de 11 a 15 diputados: 10 plazas de personal de confianza.
- Las fracciones de 16 a 20 diputados: 12 plazas de personal de confianza.
- Las fracciones de 21 a 25 diputados: 14 plazas de personal de confianza.
- Las fracciones de 26 o más diputados: 15 plazas de personal de confianza.
- Las fracciones de cinco o menos diputados diputados no tendrán derecho a personal no profesional adicional.
- Las fracciones de 6 a 25 diputados tendrán derecho a dos plazas adicionales para no profesionales y de 26 a más diputados tendrán derecho a tres plazas adicionales para no profesionales.
El proyecto prohibiría que familiares de cualquier diputado de una fracción, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, pueda desempeñarse como personal de confianza.
La iniciativa establece que las oficinas de los diputados tendrán un espacio de máximo 90 metros cuadrados, donde se albergarán sus dos asesores, el asistente, archivos y muebles requeridos para desempeñar sus funciones. También tendrán los equipos, tecnologías y materiales que requieran, previa determinación hecha por la Administración del Congreso, tomando en cuenta el presupuesto disponible.
COMBUSTIBLE Y CELULARES: Los diputados tendrán 500 litros de gasolina súper a su disposición, para atender sus necesidades de transporte interno. Sin embargo, este pago estará sujeto a que el legislador se encuentre al día con sus obligaciones de impuesto sobre la renta y seguridad social.
Asimismo, establece que los diputados tendrán un tope de gasto por teléfono asignado a su despacho, el teléfono de su curul y la línea celular facilitada por la Asamblea Legislativa, equivalente al 30% del salario base más bajo en el Presupuesto Nacional. Si el monto mensual es excedido, el diputado deberá pagarlo de su peculio.
Este proyecto además, cierra el cafetín del Congreso y establece que solo se podrá comprar alimentos y bebidas de cualquier tipo, o contratar servicios de alimentación, camareros o alquiler de menaje, solo en los siguientes casos:
- La sesión siguiente a la del 1° de mayo.
- La sesión de toma de posesión para los cargos a la Presidencia y las Vicepresidencias de la República, del 8 de mayo.
- Cuando la Asamblea Legislativa decida trasladar su sede a otro lugar de la República
- Rendición de honores.
- Develación y colocación de retratos de Expresidentes de la República, Beneméritos de la Patria, Próceres y Libertadores de América, Expresidentes de la Asamblea Legislativa y Ciudadanos de Honor.
- Recibimiento de los Jefes de Estado, Presidentes de los Poderes de la República, Delegaciones Parlamentarias oficiales y delegaciones de las altas autoridades de los gobiernos extranjeros.
- Todo acto oficial que conlleve el reconocimiento a los ciudadanos, las agrupaciones y los dignatarios, tanto nacionales como extranjeros, al mérito cultural, artístico, deportivo, académico o de cualquier otra índole, acordados por el Plenario Legislativo.
VIAJES AL EXTERIOR: Los permisos para que diputados hagan viajes al exterior estarán sujetos a que el día en que se ausenten, no se hayan otorgado más de 10 permisos para ausentarse, con el fin de no afectar el quórum de la sesión.
Si el directorio niega el permiso a los diputados para que estos efectúen el viaje, y estos aún así deciden hacerlo, no se les justificarán ausencias, no se les reconocerá la compra de tíquets aéreos ni viáticos y se ordenará rebajar proporcionalmente a la cantidad de días que se ausenten, los 500 litros de gasolina mensual.
La última instancia que decidirá sobre si los diputados hacen o no ese viaje al exterior la tendrá la Comisión de Relaciones Internacionales.
El pago de tíquets aéreos y viáticos los aprobará el Directorio Legislativo, previo informe de la Comisión de Relaciones Internacionales, donde se especifique cuáles gastos cubren los patrocinadores. Los viáticos sólo se aprobarán para cubrir los gastos que no cubran los patrocinadores.
Además, cada diputado que haya salido del país deberá presentar a la Comisión de Relaciones Internacionales, un informe en el cual deberá resaltar los aspectos más relevantes de la misión y los resultados obtenidos, a más tardar ocho días naturales después de haber regresado al país. De no hacerlo, quedará excluido de participar en otras delegaciones que participen en misiones fuera del país, por el resto del año legislativo.
Asimismo, todos los informes deberán publicarse en el sitio web del Congreso.
GUÍA BÁSICA
- Número de expediente: Representa el número bajo el que es tramitado el proyecto de Ley. Se otorgan de forma consecutiva por parte de la secretaría del Directorio del Congreso.
- Nombre: Nombre que el proponente le dio al proyecto de Ley.
- Procedimiento: Determina los pasos que debe seguir el proyecto en el Congreso. Existen diferentes clases de procedimiento: Ordinario, reformas a la Constitución Política, nombramientos, reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa, declaratorias de la Comisión de Honores (benemeritazgos, reconocimientos, etc.).
- Fecha de presentación: Se refiere a la fecha en que fue presentado el proyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa.
- Fecha de vencimiento: Se refiere a la fecha en que el proyecto de Ley cumple su periodo de vida de cuatro años. Si ningún diputado presenta una moción para que se le extienda el periodo, en caso de que no haya sido aprobado al cumplirse su plazo de cuatro años, el proyecto se envía al archivo sin mayor trámite.
- Proponentes: Se refiere a la persona que presenta el proyecto de Ley. Puede ser un diputado o un grupo de diputados, el Poder Ejecutivo o mediante iniciativa popular.