DETALLES DEL PROYECTO DE LEY
- Número de expediente: 20.045
- Nombre: LEY GENERAL DE DERECHOS CULTURALES
- Procedimiento: Proyecto de Ley ordinario
- Fecha de presentación: 26/07/2016 18:01
- Fecha de vencimiento: 26/07/2020 18:01
- Estado: Sin aprobar
PROPONENTES
- Javier Cambronero Arguedas (PAC)
- Olivier Jiménez Rojas (PLN)
RESUMEN DEL PROYECTO
Nota: Este resumen se realizó con base al texto base del proyecto de Ley, por lo que podría distar de lo que fue dictaminado en la comisión legislativa y aprobado en el Plenario legislativo.
La iniciativa plantea una Ley General de Derechos Culturales, la cual recicla aspectos contenidos en el proyecto de Ley 19.054 “Ley General de Derechos Culturales”, con el propósito de crear un marco jurídico para la protección de los derechos humanos culturales o derechos culturales en Costa Rica.
Se establecen los mecanismos de garantía, se asignan las potestades y obligaciones del Estado, la responsabilidad de la sociedad civil frente a los procesos creativos, la protección y gestión del patrimonio cultural y el reconocimiento del aporte de la cultura al desarrollo del país.
Se declara de interés público la protección, promoción y gestión de las expresiones culturales que promuevan la no discriminación y la no exclusión de las personas.
Se deja manifiesto que los derechos humanos culturales constituyen un todo integral, interrelacionado e interdependiente entre sí y con el resto de los derechos humanos reconocidos por el Estado costarricense y la comunidad internacional.
Asimismo, establece que la protección de los derechos culturales beneficia a todos y que para invocar la protección del Estado basta con acudir ante las instancias administrativas o judiciales.
Se reconoce el derecho de protección contra la discriminación a participar libremente en la vida cultural o la exclusión por motivo de etnia, color, género, idioma, religión, opción política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, o cualquier otra condición social.
Dicta que las instituciones públicas del Estado costarricense deberán adoptar políticas, protocolos y directrices que aseguren el carácter inclusivo de los servicios que presten.
Ordena que el Ministerio de Justicia y Paz habilite al menos una casa de justicia especializada en derechos culturales.
Crea un marco normativo para garantizar, respetar y velar por los derechos culturales de las personas indígenas de nuestro país.
Establece que las instituciones públicas, autónomas, semiautónomas y gobiernos locales estarán obligadas a establecer un sistema de becas e intercambios internacionales que permita a personas creadoras, gestoras, investigadoras y productoras en el ámbito de la cultura, tomar contacto y experiencia de calidad con personas similares en otros países.
Finalmente, obliga al Estado a establecer mecanismos aduaneros y acuerdos internacionales, mediante una política fiscal orientada a facilitar y favorecer la importación y la exportación de bienes y servicios culturales.
GUÍA BÁSICA
- Número de expediente: Representa el número bajo el que es tramitado el proyecto de Ley. Se otorgan de forma consecutiva por parte de la secretaría del Directorio del Congreso.
- Nombre: Nombre que el proponente le dio al proyecto de Ley.
- Procedimiento: Determina los pasos que debe seguir el proyecto en el Congreso. Existen diferentes clases de procedimiento: Ordinario, reformas a la Constitución Política, nombramientos, reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa, declaratorias de la Comisión de Honores (benemeritazgos, reconocimientos, etc.).
- Fecha de presentación: Se refiere a la fecha en que fue presentado el proyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa.
- Fecha de vencimiento: Se refiere a la fecha en que el proyecto de Ley cumple su periodo de vida de cuatro años. Si ningún diputado presenta una moción para que se le extienda el periodo, en caso de que no haya sido aprobado al cumplirse su plazo de cuatro años, el proyecto se envía al archivo sin mayor trámite.
- Proponentes: Se refiere a la persona que presenta el proyecto de Ley. Puede ser un diputado o un grupo de diputados, el Poder Ejecutivo o mediante iniciativa popular.