Proyecto de Ley 20.038: Ley para el reconocimiento de diplomas emitidos en el extranjero

DETALLES DEL PROYECTO DE LEY

  • Número de expediente: 20.038
  • Nombre: LEY PARA GARANTIZAR EL RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS EMITIDOS POR INSTITUCIONES Y ORGANISMOS INSCRITOS EN EL EXTRANJERO
  • Procedimiento: Proyecto de Ley ordinario
  • Fecha de presentación: 20/07/2016 0:00
  • Fecha de vencimiento: 20/07/2020 0:00
  • Estado: Sin aprobar

PROPONENTES

  • FABRICIO ALVARADO MUÑOZ (RN)
  • OTTÓN SOLIS FALLAS (PAC)

RESUMEN DEL PROYECTO

Nota: Este resumen se realizó con base al texto base del proyecto de Ley, por lo que podría distar de lo que fue dictaminado en la comisión legislativa y aprobado en el Plenario legislativo. 


Este proyecto establece una regulación general, con el fin de que todo título expedido por un centro de instrucción determinado, en los niveles académicos que corresponden con la educación general básica y diversificada, sea que este se encuentre en Costa Rica o en el extranjero, sea reconocido por las autoridades educativas de nuestro país.

Lo anterior, siempre y cuando dicho diploma sea otorgado por el organismo oficial de educación del Estado que lo expide, en el entendido de que entre este y Costa Rica existen las bases jurídicas internacionales para que tal reconocimiento sea válido, en el tanto el título se presente autenticado o ingrese al país apostillado.

El Ministerio de Educación Pública reglamentará en tres meses, una vez aprobada esta Ley, el procedimiento para reconocer los estudios, títulos, diplomas y niveles aprobados, expedidos en el extranjero, en estricta atención al debido proceso

GUÍA BÁSICA

  • Número de expediente: Representa el número bajo el que es tramitado el proyecto de Ley. Se otorgan de forma consecutiva por parte de la secretaría del Directorio del Congreso.
  • Nombre: Nombre que el proponente le dio al proyecto de Ley.
  • Procedimiento: Determina los pasos que debe seguir el proyecto en el Congreso. Existen diferentes clases de procedimiento: Ordinario, reformas a la Constitución Política, nombramientos, reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa, declaratorias de la Comisión de Honores (benemeritazgos, reconocimientos, etc.).
  • Fecha de presentación: Se refiere a la fecha en que fue presentado el proyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa.
  • Fecha de vencimiento: Se refiere a la fecha en que el proyecto de Ley cumple su periodo de vida de cuatro años. Si ningún diputado presenta una moción para que se le extienda el periodo, en caso de que no haya sido aprobado al cumplirse su plazo de cuatro años, el proyecto se envía al archivo sin mayor trámite.
  • Proponentes: Se refiere a la persona que presenta el proyecto de Ley. Puede ser un diputado o un grupo de diputados, el Poder Ejecutivo o mediante iniciativa popular.

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