Proyecto de Ley 20.032: Interpretación correcta de la Ley prejubilatoria de extrabajadores del INCOFER

DETALLES DEL PROYECTO DE LEY

  • Número de expediente: 20.032
  • Nombre: ADICIÓN DE UN NUEVO TRANSITORIO A LA LEY DE DERECHOS PREJUBILATORIOS A LOS EXTRABAJADORES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES, N° 8950, DEL 23 DE JUNIO DE 2011
  • Procedimiento: Proyecto de Ley ordinario
  • Fecha de presentación: 06/07/2016 18:10
  • Fecha de vencimiento: 06/07/2020 18:10
  • Estado: Sin aprobar

PROPONENTES

  • Edgardo Vinicio Araya Sibaja
  • Franklin Corella Vargas
  • Javier Francisco Cambronero Arguedas
  • Henry Manuel Mora Jiménez
  • Carmen Quesada Santamaría
  • Óscar López
  • Juan Luis Jiménez Succar
  • Aracelli Segura Retana
  • Marvin Atencio Delgado
  • Gerardo Vargas Rojas
  • Karla Vanessa Prendas
  • Matarrita Rolando
  • González Ulloa Gerardo
  • Fabricio Alvarado Muñoz

RESUMEN DEL PROYECTO

Nota: Este resumen se realizó con base al texto base del proyecto de Ley, por lo que podría distar de lo que fue dictaminado en la comisión legislativa y aprobado en el Plenario legislativo. 


Se adiciona un transitorio a la Ley de Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, que establece que todos los extrabajadores del INFOCER, cubiertos por esa ley, que se encuentren en calidad de prejubilados con cargo al presupuesto nacional, cuando cumplan el derecho a pensionarse pasarán a ser pensionados del Fondo de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

La diferencia del monto que dejan de percibir al pasar a la CCSS será girada a cargo del presupuesto nacional.  Igual beneficio gozarán los afectados de las leyes en mención que hayan pasado a la CCSS al momento de entrar en vigencia de la ley.

Tal diferencia será heredada en los mismos términos y condiciones que rigen el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.

GUÍA BÁSICA

  • Número de expediente: Representa el número bajo el que es tramitado el proyecto de Ley. Se otorgan de forma consecutiva por parte de la secretaría del Directorio del Congreso.
  • Nombre: Nombre que el proponente le dio al proyecto de Ley.
  • Procedimiento: Determina los pasos que debe seguir el proyecto en el Congreso. Existen diferentes clases de procedimiento: Ordinario, reformas a la Constitución Política, nombramientos, reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa, declaratorias de la Comisión de Honores (benemeritazgos, reconocimientos, etc.).
  • Fecha de presentación: Se refiere a la fecha en que fue presentado el proyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa.
  • Fecha de vencimiento: Se refiere a la fecha en que el proyecto de Ley cumple su periodo de vida de cuatro años. Si ningún diputado presenta una moción para que se le extienda el periodo, en caso de que no haya sido aprobado al cumplirse su plazo de cuatro años, el proyecto se envía al archivo sin mayor trámite.
  • Proponentes: Se refiere a la persona que presenta el proyecto de Ley. Puede ser un diputado o un grupo de diputados, el Poder Ejecutivo o mediante iniciativa popular.

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