Proyecto de Ley 19.951: Reforma a la Ley sobre estupefacientes, drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo

DETALLES DEL PROYECTO DE LEY

  • Número de expediente: 19.951
  • Nombre: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15, 15 BIS, 16, 81, Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 16 BIS DE LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, LEY 7786 DEL 30 DE ABRIL DE 1998
  • Procedimiento: Proyecto de Ley ordinario
  • Fecha de presentación: 06/05/2016 0:00
  • Fecha de vencimiento: 06/05/2020 0:00
  • Estado: Sin aprobar

PROPONENTES

  • Poder Ejecutivo (Administración Solís Rivera 2014-2018)

RESUMEN DEL PROYECTO

Nota: Este resumen se realizó con base al texto base del proyecto de Ley, por lo que podría distar de lo que fue dictaminado en la comisión legislativa y aprobado en el Plenario legislativo. 


Este proyecto de Ley incluye la supervisión de los operadores de tarjetas de crédito que no formen parte de un grupo financiero, dado que actualmente no están siendo supervisados de forma efectiva en materia de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

Se plantea además incluir el concepto de “origen de los recursos”, conforme a las prácticas internacionales para prevenir la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, ya que esto en la actualidad no está plasmado en la Ley vigente.

El proyecto estaría estableciendo que no será necesaria la firma del formulario “Política conozca su cliente” (proceso de una empresa para verificar la identidad de sus clientes), cuando se establezcan mecanismos sustitutivos en aras de propiciar productos de bajo riesgo destinados a fomentar la inclusión.

La iniciativa además convertiría a Costa Rica en el primer país del Mundo en contar con una plataforma tecnológica para unificar y simplificar la aplicación de la “Política conozca a su cliente”, lo que beneficiaría a los clientes de las entidades, los propios bancos, y como un mecanismo que reforzará las labores de prevención y supervisión de la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

Asimismo se mejora el marco sancionatorio previsto en la Ley vigente, para que las autoridades que se encargan de supervisar a las entidades financieras, cuenten con sanciones proporcionales y disuasivas.

Este es uno de los proyectos de Ley necesarios para que Costa Rica cumpla con los requerimientos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), con el fin de evitar caer en listas de países no cooperantes o que no cumplen con estándares internacionales para prevenir y sancionar la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.

Finalmente, el proyecto declara de interés público la publicación del listado de sanciones en materia de incumplimientos en la prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, ya que actualmente no existe ninguna obligación de publicar el listado de sanciones aplicadas.

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GUÍA BÁSICA

  • Número de expediente: Representa el número bajo el que es tramitado el proyecto de Ley. Se otorgan de forma consecutiva por parte de la secretaría del Directorio del Congreso.
  • Nombre: Nombre que el proponente le dio al proyecto de Ley.
  • Procedimiento: Determina los pasos que debe seguir el proyecto en el Congreso. Existen diferentes clases de procedimiento: Ordinario, reformas a la Constitución Política, nombramientos, reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa, declaratorias de la Comisión de Honores (benemeritazgos, reconocimientos, etc.).
  • Fecha de presentación: Se refiere a la fecha en que fue presentado el proyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa.
  • Fecha de vencimiento: Se refiere a la fecha en que el proyecto de Ley cumple su periodo de vida de cuatro años. Si ningún diputado presenta una moción para que se le extienda el periodo, en caso de que no haya sido aprobado al cumplirse su plazo de cuatro años, el proyecto se envía al archivo sin mayor trámite.
  • Proponentes: Se refiere a la persona que presenta el proyecto de Ley. Puede ser un diputado o un grupo de diputados, el Poder Ejecutivo o mediante iniciativa popular.

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