DETALLES DEL PROYECTO DE LEY
- Número de expediente: 19.922
- Nombre: LEY DE REFORMA INTEGRAL A LOS DIVERSOS REGÍMENES DE PENSIONES Y NORMATIVA CONEXA
- Procedimiento: Proyecto de Ley ordinario
- Fecha de presentación: 05/04/2016 15:48
- Fecha de vencimiento: 05/04/2020 15:48
- Estado: Sin aprobar
PROPONENTES
- Mario Redondo Poveda
- Gonzalo Alberto Ramírez Zamora
- Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz
- Otto Guevara Guth
- Óscar López
- Johnny Leiva Badilla
- Luis Alberto Vásquez Castro
- Gerardo Vargas Rojas
- Rosibel Ramos Madrigal
- William Alvarado Bogantes
RESUMEN DEL PROYECTO
Nota: Este resumen se realizó con base al texto base del proyecto de Ley, por lo que podría distar de lo que fue dictaminado en la comisión legislativa y aprobado en el Plenario legislativo.
Se pretende realizar las modificaciones y adiciones necesarias a los regímenes de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, incluyendo el Fondo Pensiones Jubilaciones del Poder Judicial, con el fin de corregir situaciones que van en detrimento de la sostenibilidad de estos regímenes especiales.
En primer lugar, modifica del 100% al 80% el promedio de los doce mejores salarios mensuales ordinarios en los últimos 24 meses para el cálculo de la pensión. Establece también un tope de pensión de doce veces el salario base más bajo pagado en la Administración.
Asimismo, cada dos años el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizará un estudio actuarial de los regímenes de pensión con cargo al presupuesto nacional, que administra la Dirección Nacional de Pensiones y le impone la obligación a Hacienda de incorporar los recursos para tales fines.
Por otro lado, se plantea una Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial para garantizar que con esta reforma Fondo de Jubilaciones y Pensiones pueda adquirir su propia personería jurídica para y con ellos se desarrolle en el mercado financiero.
En cuanto al Tope de las jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial se establece un tope de las jubilaciones y pensiones, a un promedio de los últimos 120 salarios, esta será la base para la asignación del monto jubilatorio.
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GUÍA BÁSICA
- Número de expediente: Representa el número bajo el que es tramitado el proyecto de Ley. Se otorgan de forma consecutiva por parte de la secretaría del Directorio del Congreso.
- Nombre: Nombre que el proponente le dio al proyecto de Ley.
- Procedimiento: Determina los pasos que debe seguir el proyecto en el Congreso. Existen diferentes clases de procedimiento: Ordinario, reformas a la Constitución Política, nombramientos, reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa, declaratorias de la Comisión de Honores (benemeritazgos, reconocimientos, etc.).
- Fecha de presentación: Se refiere a la fecha en que fue presentado el proyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa.
- Fecha de vencimiento: Se refiere a la fecha en que el proyecto de Ley cumple su periodo de vida de cuatro años. Si ningún diputado presenta una moción para que se le extienda el periodo, en caso de que no haya sido aprobado al cumplirse su plazo de cuatro años, el proyecto se envía al archivo sin mayor trámite.
- Proponentes: Se refiere a la persona que presenta el proyecto de Ley. Puede ser un diputado o un grupo de diputados, el Poder Ejecutivo o mediante iniciativa popular.