DETALLES DEL PROYECTO DE LEY
- Número de expediente: 19.900
- Nombre: LEY DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y DE CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL
- Procedimiento: Proyecto de Ley ordinario
- Fecha de presentación: 08/03/2016 14:23
- Fecha de vencimiento: 08/03/2020 14:23
- Estado: Sin aprobar
PROPONENTES
- Poder Ejecutivo (Administración Solís Rivera 2014-2018)
RESUMEN DEL PROYECTO
Nota: Este resumen se realizó con base al texto base del proyecto de Ley, por lo que podría distar de lo que fue dictaminado en la comisión legislativa y aprobado en el Plenario legislativo.
Este proyecto de Ley propone la sustitución del CONAVI por el Instituto Nacional de Infraestructura Vial (en adelante el INIV), sobre el cual se centralizará la responsabilidad completa de la conservación y la construcción de la red vial nacional, con la dotación de herramientas y capacidades para que pueda tener éxito en el cumplimiento de las competencias asignadas.
También plantea la transformación del Consejo de Transporte Público (CTP) en la Autoridad Nacional de Transporte Público, que pasaría a ser un órgano de desconcentración mínima del MOPT para que participe directamente de la actividad planificadora, contando a su vez con la responsabilidad incrementada de asesorar al Ministro en la rectoría de todos los modos de transporte público, incluido el ferroviario.
El proyecto también establece la redistribución de competencias de los distintos actores involucrados en la gestión de la infraestructura vial: el MOPT, el INIV, la Autoridad Nacional de Transporte Público y el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), de forma que el actuar (o la inacción) de alguna de esas instituciones no se convierta en obstáculo para el adecuado desempeño de las demás.
La iniciativa dicta además las capacidades de rectoría del ministro de Obras Públicas y Transportes sobre estas instituciones y las demás bajo su responsabilidad, especialmente a través de la concentración de la actividad del Ministerio en la planificación de la infraestructura del transporte. Para esto se propone una metodología específica de planificación que además permita a la ciudadanía dar un seguimiento específico a las decisiones tomadas por las autoridades políticas y favorezca la estabilidad en la ejecución de obra pública.
Propone además el establecimiento de un marco de acción para la gestión de la infraestructura del transporte, incluyendo el requerimiento de implementación de principios y sistemas de administración de activos, que han sido requeridos en repetidas ocasiones por la Contraloría, y que constituyen las mejores prácticas a nivel mundial para la gestión de infraestructura del transporte.
Finalmente, plantea la definición de la transparencia como una de las obligaciones fundamentales de las instituciones bajo la rectoría del ministro, definiendo lo que dicha obligación implica.
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GUÍA BÁSICA
- Número de expediente: Representa el número bajo el que es tramitado el proyecto de Ley. Se otorgan de forma consecutiva por parte de la secretaría del Directorio del Congreso.
- Nombre: Nombre que el proponente le dio al proyecto de Ley.
- Procedimiento: Determina los pasos que debe seguir el proyecto en el Congreso. Existen diferentes clases de procedimiento: Ordinario, reformas a la Constitución Política, nombramientos, reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa, declaratorias de la Comisión de Honores (benemeritazgos, reconocimientos, etc.).
- Fecha de presentación: Se refiere a la fecha en que fue presentado el proyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa.
- Fecha de vencimiento: Se refiere a la fecha en que el proyecto de Ley cumple su periodo de vida de cuatro años. Si ningún diputado presenta una moción para que se le extienda el periodo, en caso de que no haya sido aprobado al cumplirse su plazo de cuatro años, el proyecto se envía al archivo sin mayor trámite.
- Proponentes: Se refiere a la persona que presenta el proyecto de Ley. Puede ser un diputado o un grupo de diputados, el Poder Ejecutivo o mediante iniciativa popular.