Proyecto de Ley 19.899: Ley para talar árboles en el derecho de vía sin permiso del MINAE

DETALLES DEL PROYECTO DE LEY

  • Número de expediente: 19.899
  • Nombre: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 2 BIS, ARTÍCULO 2 TER, Y ARTÍCULO 2 QUÁTER A LA LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS, N° 5060 DEL 22 DE AGOSTO DE 1972
  • Procedimiento: Proyecto de Ley ordinario
  • Fecha de presentación: 08/03/2016 14:17
  • Fecha de vencimiento: 08/03/2020 14:17
  • Estado: Sin aprobar

PROPONENTES

  • Poder Ejecutivo (Administración Solís Rivera 2014-2018)

RESUMEN DEL PROYECTO

Nota: Este resumen se realizó con base al texto base del proyecto de Ley, por lo que podría distar de lo que fue dictaminado en la comisión legislativa y aprobado en el Plenario legislativo. 


Este proyecto de Ley pretende flexibilizar la norma para que se permita al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las municipalidades, la construcción e intervención ágil de las vías.

Dicha norma consiste en simplificar los permisos para la corta de los árboles que crecen en el derecho de vía.

En la actualidad para efectuar tal corta se requiere de la autorización del Ministerio del Ambiente y Energía; lo cual genera trámites que causan afectación en la intervención oportuna de las vías.

El proyecto autoriza a constituir en terrenos con aptitud forestal propiedad del Estado y en áreas silvestres protegidas, los derechos de vía que técnicamente se estimen necesarios para el desarrollo de una obra de infraestructura vial.

Bastará para ello que se emita la viabilidad ambiental y la declaratoria de conveniencia nacional del proyecto en cuestión, para que el Estado pueda libremente talar árboles que se encuentren en ese derecho de vía, aunque se ubiquen en zonas ambientales protegidas.

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GUÍA BÁSICA

  • Número de expediente: Representa el número bajo el que es tramitado el proyecto de Ley. Se otorgan de forma consecutiva por parte de la secretaría del Directorio del Congreso.
  • Nombre: Nombre que el proponente le dio al proyecto de Ley.
  • Procedimiento: Determina los pasos que debe seguir el proyecto en el Congreso. Existen diferentes clases de procedimiento: Ordinario, reformas a la Constitución Política, nombramientos, reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa, declaratorias de la Comisión de Honores (benemeritazgos, reconocimientos, etc.).
  • Fecha de presentación: Se refiere a la fecha en que fue presentado el proyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa.
  • Fecha de vencimiento: Se refiere a la fecha en que el proyecto de Ley cumple su periodo de vida de cuatro años. Si ningún diputado presenta una moción para que se le extienda el periodo, en caso de que no haya sido aprobado al cumplirse su plazo de cuatro años, el proyecto se envía al archivo sin mayor trámite.
  • Proponentes: Se refiere a la persona que presenta el proyecto de Ley. Puede ser un diputado o un grupo de diputados, el Poder Ejecutivo o mediante iniciativa popular.

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