Proyecto de Ley 19.805: Exoneración temporal del pago de cargas sociales a las MIPYMES informales

DETALLES DEL PROYECTO DE LEY

  • Número de expediente: 19.805
  • Nombre: LEY PARA EXONERAR TEMPORALMENTE DEL APORTE PATRONAL AL FONDO DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES Y AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL, A LAS MICROEMPRESAS EN CONDICIÓN DE INFORMALIDAD
  • Procedimiento: Proyecto de Ley ordinario
  • Fecha de presentación: 27/11/2015 0:00
  • Fecha de vencimiento: 27/11/2019 0:00
  • Estado: Sin aprobar

PROPONENTES

  • Poder Ejecutivo (Administración Solís Rivera 2014-2018)

RESUMEN DEL PROYECTO

Nota: Este resumen se realizó con base al texto base del proyecto de Ley, por lo que podría distar de lo que fue dictaminado en la comisión legislativa y aprobado en el Plenario legislativo. 


Este proyecto de Ley como propósito exonerar temporalmente del pago de las cuotas patronales al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a las microempresas en condición de informalidad.

Para formar parte de los beneficiarios la microempresa deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • a) Cumplir con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, y su reglamento.
  • b) Estar inscrita en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), a cargo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
  • c) Cumplir con sus obligaciones tributarias, así como laborales.
  • d) Carecer de deudas pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social o haber estado registrada anteriormente.
  • e) Haber tenido en el último año antes de inscribirse en el SIEC: entre uno y cuatro empleados a tiempo completo o parcial; ventas de hasta 45.000.000 colones; y activos fijos de hasta 27.000.000 de colones; montos ajustables de forma anual según lo establezca el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

El beneficio previsto se disfrutará durante un plazo máximo de cuatro años consecutivos e improrrogables, contados a partir de la fecha en la que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, le comunique a la microempresa su designación como beneficiaria.

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GUÍA BÁSICA

  • Número de expediente: Representa el número bajo el que es tramitado el proyecto de Ley. Se otorgan de forma consecutiva por parte de la secretaría del Directorio del Congreso.
  • Nombre: Nombre que el proponente le dio al proyecto de Ley.
  • Procedimiento: Determina los pasos que debe seguir el proyecto en el Congreso. Existen diferentes clases de procedimiento: Ordinario, reformas a la Constitución Política, nombramientos, reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa, declaratorias de la Comisión de Honores (benemeritazgos, reconocimientos, etc.).
  • Fecha de presentación: Se refiere a la fecha en que fue presentado el proyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa.
  • Fecha de vencimiento: Se refiere a la fecha en que el proyecto de Ley cumple su periodo de vida de cuatro años. Si ningún diputado presenta una moción para que se le extienda el periodo, en caso de que no haya sido aprobado al cumplirse su plazo de cuatro años, el proyecto se envía al archivo sin mayor trámite.
  • Proponentes: Se refiere a la persona que presenta el proyecto de Ley. Puede ser un diputado o un grupo de diputados, el Poder Ejecutivo o mediante iniciativa popular.

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