DETALLES DEL PROYECTO DE LEY
- Número de expediente: 19.800
- Nombre: DONACIONES Y PERMUTAS DE BIENES INMUEBLES ENTRE INSTITUCIONES DEL ESTADO, INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Y SEMIAUTÓNOMAS Y EMPRESAS PÚBLICAS
- Procedimiento: Proyecto de Ley ordinario
- Fecha de presentación: 25/11/2015 0:00
- Fecha de vencimiento: 25/11/2019 0:00
- Estado: Sin aprobar
PROPONENTES
- Danny Hayling Carcache (PLN)
RESUMEN DEL PROYECTO
Nota: Este resumen se realizó con base al texto base del proyecto de Ley, por lo que podría distar de lo que fue dictaminado en la comisión legislativa y aprobado en el Plenario legislativo.
Este proyecto de Ley pretende acabar de una vez por todas con la necesidad que existe actualmente, de que toda donación o permuta entre instituciones públicas deba pasar por la Asamblea Legislativa.
Se autoriza a todas las instituciones centrales del Estado, instituciones autónomas y semiautónomas y empresas públicas, para que entre ellas puedan donar o recibir donaciones de bienes inmuebles patrimoniales o permutar bienes inmuebles patrimoniales, para la ejecución de proyectos en salud, vivienda, educación y seguridad nacional.
También podrán ser donados o permutados aquellos bienes inmuebles patrimoniales, que sean contemplados por el Poder Ejecutivo dentro de un proyecto de interés público.
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GUÍA BÁSICA
- Número de expediente: Representa el número bajo el que es tramitado el proyecto de Ley. Se otorgan de forma consecutiva por parte de la secretaría del Directorio del Congreso.
- Nombre: Nombre que el proponente le dio al proyecto de Ley.
- Procedimiento: Determina los pasos que debe seguir el proyecto en el Congreso. Existen diferentes clases de procedimiento: Ordinario, reformas a la Constitución Política, nombramientos, reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa, declaratorias de la Comisión de Honores (benemeritazgos, reconocimientos, etc.).
- Fecha de presentación: Se refiere a la fecha en que fue presentado el proyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa.
- Fecha de vencimiento: Se refiere a la fecha en que el proyecto de Ley cumple su periodo de vida de cuatro años. Si ningún diputado presenta una moción para que se le extienda el periodo, en caso de que no haya sido aprobado al cumplirse su plazo de cuatro años, el proyecto se envía al archivo sin mayor trámite.
- Proponentes: Se refiere a la persona que presenta el proyecto de Ley. Puede ser un diputado o un grupo de diputados, el Poder Ejecutivo o mediante iniciativa popular.