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Proyecto de Ley 19.530: Ley de protección al inversionista minoritario

DETALLES DEL PROYECTO DE LEY

  • Número de expediente: 19.530
  • Nombre: LEY DE PROTECCIÓN AL INVERSIONISTA MINORITARIO

PROPONENTES

  • Poder Ejecutivo (Administración Solís Rivera 2014-2018)

RESUMEN DEL PROYECTO

Nota: Este resumen se realizó con base al texto base del proyecto de Ley, por lo que podría distar de lo que fue dictaminado en la comisión legislativa y aprobado en el Plenario legislativo. 


Este proyecto de Ley busca proteger a los inversionistas que participan del mercado de capitales, en especial a los minoritarios, con el fin de ubicar al país en un nivel de mejores prácticas internacionales en esta materia.

También fortalece a la pequeñas y medianas empresas, que se asocien bajo la figura de consorcios, dado que no existe el marco legal adecuado que les ampare como inversionistas minoritarios.

El objetivo es favorecer el clima de negocios, y propiciar un desempeño económico, simplificar trámites y mejora del marco regulatorio, establecen derechos de los socios a examinar los libros, la correspondencia, y demás documentos que comprueben el estado de la sociedad, establece responsabilidades solidarias y plazos para juicios, reformas contempladas en los artículos 26 y 189 del Código de Comercio, Ley N.º 3284.

La iniciativa establece que los socios tendrán el derecho de examinar los libros, la correspondencia, y demás documentos que comprueben el estado de la sociedad. Asimismo los socios tendrán el derecho de examinar los documentos y contratos de aquellas transacciones que involucren la adquisición, venta, hipoteca o prenda de activos de la compañía que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) de los activos totales de esta. Si se estorbare en forma injustificada el ejercicio de este derecho, el juez, a solicitud del interesado, ordenará el examen de libros y documentos, a fin de que este obtenga los datos que necesita.

Asimismo, a solicitud del socio o socios que representen por lo menos el diez por ciento (10%) del capital social, el juez ordenará un auditoraje de la compañía conforme con las normas generalmente aceptadas en contabilidad, por cuenta de los solicitantes. Este porcentaje puede ser disminuido en los estatutos.

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GUÍA BÁSICA

  • Número de expediente: Representa el número bajo el que es tramitado el proyecto de Ley. Se otorgan de forma consecutiva por parte de la secretaría del Directorio del Congreso.
  • Nombre: Nombre que el proponente le dio al proyecto de Ley.
  • Procedimiento: Determina los pasos que debe seguir el proyecto en el Congreso. Existen diferentes clases de procedimiento: Ordinario, reformas a la Constitución Política, nombramientos, reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa, declaratorias de la Comisión de Honores (benemeritazgos, reconocimientos, etc.).
  • Fecha de presentación: Se refiere a la fecha en que fue presentado el proyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa.
  • Fecha de vencimiento: Se refiere a la fecha en que el proyecto de Ley cumple su periodo de vida de cuatro años. Si ningún diputado presenta una moción para que se le extienda el periodo, en caso de que no haya sido aprobado al cumplirse su plazo de cuatro años, el proyecto se envía al archivo sin mayor trámite.
  • Proponentes: Se refiere a la persona que presenta el proyecto de Ley. Puede ser un diputado o un grupo de diputados, el Poder Ejecutivo o mediante iniciativa popular.

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