Proyecto de Ley 18.512: Ley de Navegación Acuática

DETALLES DEL PROYECTO DE LEY

  • Número de expediente: 18.512
  • Nombre: LEY DE NAVEGACIÓN ACUÁTICA
  • Procedimiento: Proyecto de Ley ordinario
  • Fecha de presentación: 27/07/2012 0:00
  • Fecha de vencimiento: 27/07/2017 0:00
  • Estado: Sin aprobar

PROPONENTES

  • Poder Ejecutivo (Administración Chinchilla Miranda 2010-2014)

RESUMEN DEL PROYECTO

Nota: Este resumen se realizó con base al texto base del proyecto de Ley, por lo que podría distar de lo que fue dictaminado en la comisión legislativa y aprobado en el Plenario legislativo. 


Este proyecto de Ley pretende regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante costarricense, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el transporte acuático.

Las embarcaciones y artefactos navales costarricenses estarán sujetos a esta ley, aunque estén fuera de las aguas jurisdiccionales, sin perjuicio de la sujeción a la ley extranjera cuando el buque o artefacto naval esté en aguas sometidas a otra jurisdicción.

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GUÍA BÁSICA

  • Número de expediente: Representa el número bajo el que es tramitado el proyecto de Ley. Se otorgan de forma consecutiva por parte de la secretaría del Directorio del Congreso.
  • Nombre: Nombre que el proponente le dio al proyecto de Ley.
  • Procedimiento: Determina los pasos que debe seguir el proyecto en el Congreso. Existen diferentes clases de procedimiento: Ordinario, reformas a la Constitución Política, nombramientos, reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa, declaratorias de la Comisión de Honores (benemeritazgos, reconocimientos, etc.).
  • Fecha de presentación: Se refiere a la fecha en que fue presentado el proyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa.
  • Fecha de vencimiento: Se refiere a la fecha en que el proyecto de Ley cumple su periodo de vida de cuatro años. Si ningún diputado presenta una moción para que se le extienda el periodo, en caso de que no haya sido aprobado al cumplirse su plazo de cuatro años, el proyecto se envía al archivo sin mayor trámite.
  • Proponentes: Se refiere a la persona que presenta el proyecto de Ley. Puede ser un diputado o un grupo de diputados, el Poder Ejecutivo o mediante iniciativa popular.

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