Proyecto de Ley 18.298: Ley contra el Maltrato Animal

Los bovinos son afectados por la rabia paralítica. Fotos con fines ilustrativos

DETALLES DEL PROYECTO DE LEY

  • Número de expediente: 18.298
  • Nombre: REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY Nº 7451, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1994
  • Procedimiento: Proyecto de Ley ordinario
  • Fecha de presentación: 26/10/2011 9:56
  • Fecha de vencimiento: 26/10/2019 9:56
  • Estado: APROBADO EN PRIMER DEBATE. EN CONSULTA EN LA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SEGUNDO DEBATE SUSPENDIDO.

PROPONENTES

  • Rita Chaves Casanova
  • José Roberto Rodríguez Quesada
  • Juan Carlos Mendoza García
  • Víctor Emilio Granados Calvo
  • Martín Monestel Contreras
  • Claudio Monge Pereira
  • José María Villalta Florez-Estrada
  • Carlos Luis Avendaño Calvo
  • Mireya Zamora Alvarado

RESUMEN DEL PROYECTO

Nota: Este resumen se realizó con base al texto base del proyecto de Ley, por lo que podría distar de lo que fue dictaminado en la comisión legislativa y aprobado en el Plenario legislativo. 


CÁRCEL DE 6 MESES A 2 AÑOS

  • Por causar daño a un animal y que esto le ocasione un debilitamiento persistente en su salud o implique la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, o lo imposibilite para usar un órgano o un miembro, o le causare sufrimiento o dolor intenso o agonía prolongada.
  • A quien organice, propicie o ejecute peleas entre animales de cualquier especie.
    Realice actos sexuales con animales.
  • Practicare la vivisección de animales con fines distintos a la investigación.

CARCEL DE 6 MESES A 3 AÑOS

  • Por causar la muerte de un animal

MULTA DE 20 A 50 DÍAS

  • Por realizar actos de maltrato animal.
  • Por abandonar animales domésticos a sus propios medios.

LAS EXCEPCIONES

Quedan exceptuados de la aplicación de la Ley los sectores pesqueros, acuícolas, agropecuarios, zootécnicos, ganaderas y veterinarias.

Tampoco se prohibirán las actividades tradicionales legales en el país, tales como los topes, toros a la tica, cintas, chancho ensebado y boyeros.

Las peleas de gallos, perros y otros animales quedaron prohibidas y se aplicarán sanciones de seis meses a dos años de cárcel para quienes organicen, propicien o ejecuten estas peleas entre animales.

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GUÍA BÁSICA

  • Número de expediente: Representa el número bajo el que es tramitado el proyecto de Ley. Se otorgan de forma consecutiva por parte de la secretaría del Directorio del Congreso.
  • Nombre: Nombre que el proponente le dio al proyecto de Ley.
  • Procedimiento: Determina los pasos que debe seguir el proyecto en el Congreso. Existen diferentes clases de procedimiento: Ordinario, reformas a la Constitución Política, nombramientos, reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa, declaratorias de la Comisión de Honores (benemeritazgos, reconocimientos, etc.).
  • Fecha de presentación: Se refiere a la fecha en que fue presentado el proyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa.
  • Fecha de vencimiento: Se refiere a la fecha en que el proyecto de Ley cumple su periodo de vida de cuatro años. Si ningún diputado presenta una moción para que se le extienda el periodo, en caso de que no haya sido aprobado al cumplirse su plazo de cuatro años, el proyecto se envía al archivo sin mayor trámite.
  • Proponentes: Se refiere a la persona que presenta el proyecto de Ley. Puede ser un diputado o un grupo de diputados, el Poder Ejecutivo o mediante iniciativa popular.

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